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institución:HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

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PAGE 3 R-DAGJ-350-2005 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. San José, a las doce horas del quince de junio de dos mil cinco.----------------------------------------------------------------------------------------------------------- Recurso de Objeción al Cartel de la LICITACION POR REGISTRO Nº 4-2005, promovida por el HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL, HEREDIA para “Compra de equipo de completo de cirugía laparoscopía”, instaurado por la empresa MULTISERVICIOS ELECTROMÉDICOS S. A.---------- I.- POR CUANTO: La empresa MULTISERVICIOS ELECTROMÉDICOS S. A. interpuso oportunamente recurso de objeción al cartel de este concurso.----------------------------------------------------- II.- POR CUANTO: Mediante auto de las diez horas del día seis de junio del año en curso, se confirió audiencia especial a la Administración licitante con el objeto de que se refiriera por escrito a los argumentos de la objetante y para que remitiera una copia fiel y completa del cartel de la Licitación.------ III.- POR CUANTO: En tiempo y forma la entidad licitante atendió la audiencia especial previamente conferida.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ IV.- SOBRE EL FONDO: El recurso de objeción al cartel se dispone con el objeto de remover obstáculos infundados técnica o legalmente que limiten la participación del mayor número de oferentes, a efecto de garantizar el principio de igualdad y libre competencia consagrado en la Ley de Contratación Administrativa. Al respecto el Órgano Contralor se ha pronunciado reiteradamente, en el sentido de que los pliegos de bases en un procedimiento de concurso público, constituyen el reglamento específico de la contratación que se promueve y, como tal, deben constituir un cuerpo de especificaciones técnico, claro, suficiente, concreto, objetivo y amplio, en cuanto a la oportunidad de participar, de manera que las restricciones que se impongan, en cuanto limiten de alguna ...
Fecha publicación: 19/06/2005
Fecha emisión: 16/06/2005
Institución: HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL


1 2 Nilo Ramos Rojas 28 de abril, 2005 DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES Al contestar refiérase al oficio No. 04741 28 de abril, 2005 DI-AA-0841 Doctor Nilo Ramos Rojas Dirección General Hospital San Vicente de Paul Heredia Estimado señor: Asunto: Solicitud de criterio sobre tope de visto bueno en contrataciones que tienen posibilidad de prórroga. Nos referimos a su Oficio SEP-DG-840-05 del 13 de abril del año en curso, mediante el cual consulta a esta Contraloría General cómo se determina, el monto de una contratación que tiene posibilidad de prorrogarse, para efectos de los topes para visto bueno de las contrataciones. En relación con la materia consultiva, este Órgano Contralor emitió la circular CO-529 del 26 de mayo del 2000, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 5 de junio de ese mismo año, en la cual, se estableció los requisitos mínimos que deben cumplir las consultas que se dirigen a esta Contraloría General. Entre dichos requerimientos podemos citar, que se evacuarán las consultas en forma escrita, siempre que versen sobre materias propias de nuestras competencias constitucionales y legales y no traten sobre situaciones concretas que debe resolver la institución solicitante, la solicitud debe presentarse por escrito, debidamente firmada por el jerarca del ente u órgano consultante, con una detallada explicación sobre los aspectos que ofrecen duda y que originan la gestión y deben acompañarse del dictamen de la unidad especializada del órgano o ente consultante, en la materia de que se trate, salvo que se demuestre fehacientemente que no es posible cumplir con este requisito; en caso de que la consulta sea de índole legal, el respectivo criterio jurídico deberá contener la normativa que se considera aplicable al caso, la doctrina y jurisprudencia relacionadas, así como los antecedentes administrativos en que se fundamenta. El incumplimie ...
Fecha publicación: 01/05/2005
Fecha emisión: 28/04/2005
Documento: 04741-2005.doc
Institución: HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: OTROS


1 1 DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 1 4 2 3 7 15 de noviembre, 2004 DAGJ-3062-2004 Licenciado Marvin Thompson Robinson Director Administrativo Financiero Hospital San Vicente de Paúl Estimado señor: Asunto: Consulta planteada por el Hospital San Vicente de Paúl sobre la conveniencia de solicitar un nuevo avalúo al Ministerio de Hacienda de local que pretende seguir alquilando. Nos referimos a su oficio HSVP-DAF 532-2004, recibido el 11 de setiembre del año en curso, mediante el cual solicita a esta División Jurídica que analicemos la conveniencia de que esa Dependencia requiera un nuevo avalúo al Ministerio de Hacienda, a efecto de iniciar los trámites para un nuevo contrato con la sociedad Jupase B y D S. A., con quien mantienen una relación contractual de alquiler de un inmueble, contratación que vencerá el 31 de enero de 2005. A tal efecto, adjunta copia de avalúo del inmueble realizado por el Ministerio de Hacienda que originó el contrato anterior, elaborado en julio de 2000. Sobre el particular, nos permitimos comunicarle que no compete a esta Contraloría General analizar y definir si esa Administración debe requerir un nuevo avalúo del local que pretenden seguir arrendando a la sociedad Jupase B y D S. A., pues es una decisión que debe tomar ese Hospital bajo su absoluta responsabilidad y con arreglo al marco jurídico que rige las relaciones contractuales de la Administración. No obstante, debemos señalar que esta Contraloría General en otras oportunidades ha dicho que debe de requerirse de un “avalúo reciente”. Asimismo, ha indicado que avalúo reciente es “... aquel que haya sido efectuado por dicha Oficina no más de un año antes de verificarse el negocio...” (ver oficio N° 1484 de febrero de 1992). Atentamente, Lic. Jesús Mora Calderón Gerente Asociado MPV/ds Ni: 18525 ( Criterios y dictámenes ] ...
Fecha publicación: 18/11/2004
Fecha emisión: 15/11/2004
Documento: 14237-2004.doc
Institución: HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)


PAGE 5 R-DAGJ-353-2004 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las nueve horas del día veinticinco de junio de dos mil cuatro.-------------------------------- Recurso de objeción al cartel interpuesto por Multiservicios Electromédicos S.A., en contra del cartel de la Licitación Pública 020-04, promovida por el Hospital San Vicente de Paúl para la compra de reactivos varios para pruebas especiales.---------------------------------------------------------- I. POR CUANTO: Multiservicios Electromédicos S.A. interpuso recurso de objeción mediante su escrito presentado ante esta Contraloría General el 11 de junio de 2004.---------------------------------- II. POR CUANTO: Mediante el auto de las 13:30 horas del 15 de junio de 2004, la División de Asesoría y Gestión Jurídica, confirió audiencia especial a la Administración Licitante respecto del recurso interpuesto, con el objeto de que se refiriera por escrito a los argumentos del objetante y remitiera una copia fiel del cartel de la presente licitación.-------------------------------------------------- IV. POR CUANTO: El Hospital San Vicente de Paul respondió la audiencia conferida mediante el oficio HSVP-AL-345-2004 del 17 de junio de 2004.--------------------------------------------------------- V. POR CUANTO: Sobre el fondo: A) Tarjetas IgG Monoespecífico. La recurrente solicita ampliar este punto y que se permita además la utilización de un sistema poliespecífico y no solo el sistema monoespecífico requerido, de manera que la cláusula quede: Tarjetas IgG Monoespecífico o Poliespecíficas. Lo anterior por cuanto el uso de la tarjeta poliespecífica (Anti IgG +C3d) y no solo la monoespecífica (Anti-IgG) es realmente una ventaja, pues no solo contiene Anti IgG sino también C3d, lo que significa que por un mismo precio la Administración podrá obtener una tarjeta mejorada tecnológicamente, superando así los requerimientos mínimos establecidos. Señala que el ...
Fecha publicación: 01/07/2004
Fecha emisión: 28/06/2004
Institución: HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL


PAGE 6 R-DAGJ-136-2004 Contraloría General de la República. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las nueve horas del diecisiete de marzo de dos mil cuatro.------------------------------------ Recursos de objeción al cartel de la Licitación Por Registro 010-2004 promovida por el Hospital San Vicente de Paul, Heredia, para la compra de un artroscopio instaurados por las empresas Jaba Internacional S.A. y Multiservicios Electromédicos S.A. ------------------------------------------------ I.-POR CUANTO: Las firmas mencionadas plantearon formales recursos de objeción en contra del cartel dicho.--------------------------------------------------------------------------------------------------------- II.-POR CUANTO: Mediante auto de las catorce horas del nueve de marzo de 2004 se confirió audiencia especial a la Administración licitante, con el fin de que se refiriera a los alegatos expuestos por parte de los objetantes, así como también que remitiera el respectivo cartel.------------- III.-POR CUANTO: La Administración contestó la audiencia conferida.------------------------------- IV.-POR CUANTO. A) SOBRE EL RECURSO DE MULTISERVICIOS ELECTROMÉDICOS S.A. 1) Señala la objetante que una diferencia de 0.5 lux no va afectar la imagen del sistema de video, en razón de lo cual solicita se amplíe la especificación referida a la iluminación de la cámara para que se entienda mínimo de 1.5 lux a 2 lux. La Administración señala que se aceptan equipos con iluminación de 2 lux, pero si se ofrece uno menor es mejor. Criterio para resolver: De las manifestaciones expuestas por parte de la entidad licitante se evidencia que no existe inconveniente técnico para aceptar la pretensión de la objetante. En ese sentido, debe recordarse que la Administración está obligada a establecer únicamente aquellas restricciones a la libre concurrencia que cuenten con un adecuado sustento técnico que justifique su permanencia. En aquellos casos, como el que nos ocupa, qu ...
Fecha publicación: 20/03/2004
Fecha emisión: 17/03/2004
Institución: HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL